miércoles, 9 de enero de 2019

DEVOLUCIÓN DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES; INCREMENTO SALARIAL AÑO 2019; DEVOLUCIÓN IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD; AUMENTO DEL PERMISO POR PATERNIDAD.

Estos días pasados, en plenas Navidades, se han producido varios cambios legislativos que han afectado a nuestro régimen laboral y salarial. Afortunadamente en esta ocasión ha sido para bien, han sido cambios positivos. 

Dado que la mayoría de los compañeros/as han estado de vacaciones o se trata de compañeros de nuevo ingreso, tal vez estos cambios han pasado inadvertidos. Al tratarse de cambios que consideramos importantes, volvemos a informar de los mismos.

REFORMA DE LA LOPJ.


En esta reforma se incluyen modificaciones que desde STAJ hemos venido reivindicando como son:

· Devolución de los 3 días de asuntos particulares que aún nos debían a los funcionarios de la Administración de Justicia. Además se devuelven con carácter retroactivo desde el año 2017.

· Supresión de los descuentos por baja médica, no a través de una Instrucción del Ministerio como ya se hizo en el mes de julio, sino suprimiendo los descuentos de nuestra norma sustantiva, esto es de la LOPJ, lo que da mayor seguridad jurídica.

· Eliminación de la reforma que pretendían hacer del artículo 521 LOPJ, para convertir a todo el municipio en el mismo centro de destino ( con el riesgo que eso suponía de movilidad forzosa dentro del mismo municipio). El artículo 521 queda como estaba antes. Algo que se ha conseguido gracias a las movilizaciones y la huelga que hicimos en el mes de noviembre.

· Se introduce un nuevo concepto retributivo. Se reconoce la carrera profesional, que será regulada mediante Real Decreto. Queda pendiente la negociación para establecer los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los Cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.

· Respecto de los nombramientos de funcionarios de refuerzo, se introduce la posibilidad de conversión en plantilla si la necesidad es estructural y dura más de tres años.


AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD.

El pasado día 5 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas de forma progresiva entre el año 2019 y 2021.

El permiso no será transferible y se distribuya a opción del solicitante, siempre que las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.

El permiso se incrementa de manera progresiva, en la siguiente periodificación:

a) En 2019: permiso de 8 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.

b) En el 2020: permiso de 12 semanas, ídem punto a)

c) En el 2021: permiso de 16 semanas, ídem punto a)


Dado que el artículo 503.1 de la LOPJ establece que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen derecho a los mismos permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, dicho acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia en la misma extensión que se aplique al personal de la Administración General del Estado.

DEVOLUCIÓN DEL IRPF DURANTE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

Como ya informamos el pasado 4 de diciembre, ya se puede solicitar la devolución del IRPF descontado indebidamente durante los periodos de maternidad y/o paternidad.
En un principio sólo se abrió plazo para aquellos compañeros y compañeras encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y que estuvieron de permiso por maternidad y/o paternidad durante los años 2014 y 2015 (los que fueron padres y madres durante los años 2014 y 2015).

Desde el pasado 2 de enero también lo pueden solicitar quienes estuvieron de permiso en los años 2016 y 2017 (los que fueron padres y madres en los años 2016 y 2017).

Por otra parte, además de los compañeros encuadrados en el RGSS también podrán solicitar la devolución del IRPF los compañeros y compañeras encuadrados en el Mutualismo Administrativo Judicial, es decir en MUGEJU.

En este caso estábamos pendientes de que el Ejecutivo realizara un cambio legislativo para que los funcionarios/as encuadradas en MUGEJU pudieran beneficiarse del proceso de devolución correspondientes a los año 2014 al 2017, y no sufrir retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad.

Pues bien, ese cambio legislativo se ha producido por Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre, de forma que los compañeros/as encuadrados en MUGEJU y que fueron padres y madres durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 también puedan solicitar la devolución del IRPF descontado en nómina durante el permiso de maternidad y paternidad. Con esta modificación legislativa se cumple la petición del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, en el sentido de que no se discrimine a los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU.

Por lo tanto, actualmente ya se puede solicitar la devolución del IRPF correspondiente al periodo de maternidad y paternidad todos los padres y madres que lo fueron entre los años 2014 al 2017, tanto los encuadrado en el RGSS como en MUGEJU.

La solicitud de devolución se puede realizar de forma telemática o mediante la presentación del formulario “pdf” en las oficinas de registro la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Podéis encontrar los enlaces a la solicitud telemática o al modelo “pdf  para su presentación en el registro de entrado de la Agencia Tributaria en el artículo publicado el pasado 7 de enero.
 
SUBIDA SALARIAL PARA EL AÑO 2019. PUBLICADO EN EL BOE EL REAL DECRETO SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS.

En el BOE del 27 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

La subida salarial para el año 2019 será del 2,25 % en todos los conceptos retributivos, y que previsiblemente se hará efectiva ya en la nómina de enero. En el caso de que no de tiempo a que la subida entre en la nómina del mes de enero, se abonará con carácter retroactivo desde el mes de enero.

A ello habrá que añadir a partir de julio una subida de otro 0,25 %, siempre y cuando el incremento del Producto Interior Bruto en 2018 sea igual o superior a un 2,5 %. Para un crecimiento inferior, ese incremento disminuiría proporcionalmente.

Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 % de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.