viernes, 27 de junio de 2008

Toma de posesión, Tramitación Promoción Interna

Tras la publicación de la Orden JUS/1844/2008, de 16 de junio, por la que se otorgan destino a los funcionarios del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno promoción interna, estos son los puntos más importantes a tener en cuenta:

1. Plazo para tomar posesión


· 20 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación.

2. Solicitar a la Gerencia permiso, para tomar posesión


· 1 día, si no hay cambio de localidad
· 2 días, si hay cambio
· 3 días, si hay que desplazarse de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla

3. A partir de la toma de posesión permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días solicitados para tomar posesión.


· 3 días hábiles, si el destino no implica cambio de residencia del funcionario.
· un mes, si hay cambio de residencia

Regulación normativa.

ORDEN JUS/1844/2008, de 16 de junio, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 16 de junio de 2008, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.-Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Orden, deberán tomar posesión ante el responsable de la Gerencia Territorial correspondiente en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto.
Segundo.-Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.
Tercero.-En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Copia del acta de toma de posesión, será remitida por la Gerencia Territorial al órgano correspondiente y al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.-Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden. (Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.), en relación con artículo 35. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia por promoción interna.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo cuerpo por el sistema de promoción interna, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o norma que en el futuro pudiere sustituirle para la Administración General del Estado.
Quinto.-Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Sexto.-Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.-Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/1034/2008, de 1 de abril no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del turno libre.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de junio de 2008.-El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ángel Arozamena Laso.