miércoles, 24 de febrero de 2010

NUEVA OFICNA JUDICIAL. SÉPTIMA REUNIÓN

En la reunión de hoy día 24 febrero, celebrada entre los Sindicatos y el Ministerio de Justicia, éste no ha avanzado nada la propuesta que realizó en la última reunión. Sigue sin aceptar las propuestas sindicales, con argumentos que incluso podrían ser contrarios a lo que establece la propia LOPJ, o llevando a cabo una interpretación forzada de la regulación de la NOJ, manteniendo la posición de que el Secretario Judicial, Director del Servicio Común podrá adjudicar cualquier función que se de en la totalidad del Servicio Común, independientemente de la sección en la que se encuentre destinado el funcionario, este punto no supone ningún avance toda vez que:
El art. 436 de la LOPJ regula en su punto 3: ". El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización se determinarán, por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle.", que junto al art. 438 en su punto 4: "En razón de la actividad concreta que realicen, los servicios comunes procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de loscorrespondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos." y el art. 8 del RO de Secretarios Judiciales en su letra c): "los protocolos se adaptarán al diseño y organización del Servicio Común establecido por la Administración Pública competente, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos en las relaciones de puestos de trabajo"
Esta regulación supone que es la Administración quien tiene que poner el diseño de un Servicio Común dividido en secciones con determinadas funciones asignadas. Es importante que cada sección sea un destino que se pueda solicitar en concurso de traslado, lo que supone una auténtica especialización y mejora del Servicio Público y de las condiciones laborales de los trabajadores. No debe ser el Secretario Judicial el que Organice las divisiones del Servicio Común y las funciones a realizar, insistimos el diseño a de hacerlo la Admón. y dentro del diseño el Secretario ser el Director técnico procesal. En caso contrario el art 65 de nuestro Reglamento Orgánico sobre redistribución de efectivos queda sin sentido al no tener un puesto en un sitio determinado con unas funciones específicas.
Por tanto entendemos que el Ministerio no desea llegar a ningún acuerdo en la negociación, en los aspectos esenciales que afectan a los derechos de los trabajadores, aunque en el resto de cuestiones la negociación no esté cerrada y en estas ha manifestado que continuará estudiándolo. Tras el planteamiento del Ministerio de Justicia STAJ, CCOO Y UGT DE MANERA UNITARIA hemos anunciado un calendario de movilizaciones, al que precederán las correspondientes asambleas y rutas para informaros con la mayor exactitud posible de la importancia de esta cuestión y la concienciación de todos en la lucha por estos derechos.
ES FUNDAMENTAL QUE NOS CONCIENCIEMOS DE LA IMPORTANCIA DE ESTA REIVINDICACION, YA QUE VA A SUPONER EL FUTURO DE NUESTROS DERECHOS LABORALES DIARIOS Y VA A AFECTAR A NUESTRA VIDA LABORAL DE MANERA TRASCENDENTAL.
Hoja informativa