lunes, 29 de marzo de 2010

JORNADA REDUCIDA EN SEMANA SANTA

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.
Quinto. Jornada reducida por fiestas locales con jornada reducida, de nueve a catorce horas.
Durante la Semana Santa se disfrutará de cuatro días con jornada reducida, de nueve a catorce horas
En las localidades donde sea festivo el Jueves Santo, la jornada reducida comprenderá el lunes de Pascua.
En ambos casos será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1, párrafo segundo, de esta Resolución
En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hastalas quince horas.