jueves, 13 de mayo de 2010

OPOSICIONES SECRETARIOS JUDICIALES. LISTAS DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

El Ministerio ha resuelto:
Primero.–Aprobar y publicar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y publicar en el anexo de esta Resolución las relaciones de excluidos, con expresión de las causade su no admisión.
Segundo.–Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página de internet: www.justicia.es, en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia (plaza de Jacinto Benavente, n.º 3, 28012 Madrid), Secretarías de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Centro de Información Administrativa de la Función Pública, calle María de Molina, número 50, 28035 Madrid.
Tercero.–La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos a las pruebas selectivas, en cualquiera de los sistemas de acceso –libre y promoción interna– y reserva de discapacitados, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Orden de Convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen la oposición y concurso oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, tal y como se indica en la base 7 de la Orden de convocatoria.
Cuarto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».