En BOE de hoy 25 de julio de 2011 se ha publicado la Orden JUS/2083/2011, de 15 de julio, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, sistema general de promoción interna por la cual se hace pública la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que figura en el Anexo II de esta Orden.
En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran en el Anexo II, presentarán en el Registro General de este Ministerio, Plaza Jacinto Benavente número 3, código postal 28071, Madrid, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en su caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 4 de la Orden de Convocatoria.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo I).
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, salvo que lo hubiera presentado ya junto con la solicitud de participación.
d) El Certificado de Penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35. f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes en servicio activo están exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en el plazo y lugar indicados en este punto segundo, la documentación a que se refieren los apartados a) y b), así como declaración jurada o promesa, de que mantienen todos los requisitos y circunstancias certificados de oficio por la Administración responsable, a que se refiere la base 7.4. de la Orden de Convocatoria, que figura unida a su expediente de participación en estas pruebas.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la Base 6.6. de la Orden de Convocatoria y en la Base Decimocuarta, punto 3 de las Bases Comunes que rigen este proceso selectivo (Orden JUS/25442006, de 28 de julio), no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que acceden, Ámbito Territorial, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.
Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.