En
la quinta reunión de la Plataforma se han adoptado los siguientes acuerdos:
1.- Escrito
ante la Defensora del Pueblo instando la presentación por la misma de Recurso
de Inconstitucionalidad contra el RDL 20/2012 en la parte que afecta a los
empleados públicos.
2.- Escrito ante los diferentes grupos
parlamentarios instando la presentación de Recurso de Inconstitucionalidad
respecto del RDL 20/2012 en la parte que afecta a los empleados públicos.
3.- Reclamación ante el Comité de Libertad Sindical
de la OIT contra el Gobierno de España, por violación del derecho a la Negociación Colectiva
y Libertad Sindical y suspensión unilateral de todos los Acuerdo, Pactos y
Convenios Colectivos que pudieran contravenir el RDL 20/2012
4.- Escrito a la Comisión de Peticiones del
Parlamento Europeo solicitando una investigación sobre la vulneración por parte
del gobierno de España a través del RDL 20/2012 de diferente normativa de la Unión Europea en
materia de Derechos Fundamentales y Derechos Sociales, y solicitando, en su
caso, que inste al Gobierno a cumplir el Ordenamiento Jurídico comunitario rectificando
las medidas que lo vulneran ya que afectan a los empleados públicos.
Los citados escrito irán encabezado
por los representantes de todas las Organizaciones Sindicales y Asociaciones que
forman la Plataforma
5.-
RECLAMACIÓN CONTRA LA
SUSPENSIÓN DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DEL 2012, EN SUS DOS
MODALIDADES PARA PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIOS. REFERENCIA A LOS 45 DIAS
devengados de paga desde 1 de junio a 15 de julio.
Presentación
del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso Administrativo. Este Recurso se presentará por un funcionario
por provincia para que en el caso de desestimarse la demanda y condenar en
costas, el Sindicato se haga cargo de las mismas. En caso de obtener Sentencia estimatoria
se podría acudir a la vía de la extensión de efectos de Sentencia o la reclamación
patrimonial que caduca a los cuatro años.
La pretensión
de la Plataforma es evitar que ningún funcionario resulte perjudicado en sus derechos,
y la duplicidad o multiplicidad de recursos que puede desembocar en la pérdida
de la reclamación como tantas otras veces ha sucedido.
En futuras
circulares os mantendremos informados tanto de la evolución de los posibles recursos
de inconstitucionalidad interpuestos, como del Recurso Contencioso
Administrativo.
Igualmente se Acuerda preparar un
escrito por parte de la Plataforma, dirigido al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas , respecto al descuento del personal integrado en
MUFACE, ISFAS y MUJEJU, por el descuento de la cuota correspondiente a la Paga Extra que no se va
a cobrar, que será doble en el mes de Diciembre, al no descontarse dicha cuota en
estos colectivos, -dado que se paga por 14 cuotas- y no venir prorrateada en 12
mensualidades, como ocurre con el personal integrado en la Seguridad Social.
6.- Valoración de la idoneidad de una posible
convocatoria de huelga general contra los recortes del Gobierno.
7.- Impulso, por parte de la Plataforma de iniciativas
individualizadas por parte de los Empleados Públicos: Escritos ante el Defensor
del Pueblo, Remisión de Faxes y/o Correos Electrónicos a diferentes
Gestores de la Administración y/o Políticos, etc...
Para rellenar la queja pinchar en el enlace:
“El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio.
Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como funcionario/a de la Generalitat de Catalunya, directamente afectado/a, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de
inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española , puesto que se ha procedido a discriminar a un
sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.”
QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO
Os trasladamos la
posibilidad de interponer una queja a la Defensora del Pueblo sobre la paga
extra de diciembre
Os recordamos que la
Defensora del Pueblo tiene como misión la protección y defensa de los derechos
fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.
La competencia del Defensor
del Pueblo se extiende a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General
del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las
Administraciones Locales. Asimismo puede intervenir ante quienes actúen como
agentes o colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el
cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.
El Defensor del Pueblo está
legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
2/1979 de 3 de
octubre.
Os
facilitamos el enlace a través del cual se puede trasladar una queja a la
defensora del pueblo, que debería actuar ante un número importante de quejas al
respecto.
Para rellenar la queja pinchar en el enlace:
1)
Pinchar en “Tu queja online”
2) Modalidad: Sin certificado digital / Persona física
(ciudadano)
SIGUIENTE
3)
Rellenar datos – SIGUIENTE
4)
Poner el siguiente texto:
“El 14 de julio de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2012, convalidado en el Congreso el 19 de julio.
Mediante este Real Decreto-Ley se procedía a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados públicos. Como funcionario/a de la Generalitat de Catalunya, directamente afectado/a, solicito de la Defensora del Pueblo que proceda a presentar recurso de
inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley, en base al artículo 14 de la Constitución Española , puesto que se ha procedido a discriminar a un
sector de la población por sus circunstancias laborales y sociales, siendo dicho artículo susceptible asimismo de recurso de amparo.”
5) ENVIAR
Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.
Si quieres tener constancia de tu petición, puedes solicitarlo y, a continuación, te genera un justificante con un número de registro, en formato “.pdf”.