martes, 12 de febrero de 2013

BAJAS POR ENFERMEDAD

El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, regula la  Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de Justicia y establece para Jueces, Fiscales, Secretarios y funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la LOPJ:
1.- INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) derivada de contingencias Comunes percibirán:
  • Del 1º al 3º dia: 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias
  • Del 4º al 20º día: 75% en dichas retribuciones
  • Del 21 al 180 día: 100% de dichas retribuciones
2.- En caso de IT por contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser completada desde el primer día hasta el 100% de las retribuciones percibidas en el mes inmediatamente anterior.
La aplicación efectiva de estos descuentos, conforme a la propia ley se producirá en los procesos de IT que se inicien transcurridos 3 meses desde la entrada en vigor de esta norma, esto es a partir del 15 de octubre de 2012.
Desde este sindicato hemos mantenido que esta norma no se podía aplicar ni a titulares ni a interinos hasta que no se reformara la LOPJ, reforma que se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2012 en la que la D.T. 6ª establece que estos descuentos entrarán en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones, o en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.
El Ministerio ha estado efectuado los descuentos, únicamente  al personal interino, desde el 15 de octubre de 2012, a pesar de que en mesa se había llegado al  acuerdo de no aplicarlos, ni a titulares ni a interinos, dado que ambos nos regimos por la LOPJ.

Por lo que os informamos que STAJ ha instado al Ministerio a cumplir el acuerdo de no efectuar los descuentos ni a titulares ni a interinos, consiguiendo que el Ministerio haya paralizado todos los descuentos por baja, en tanto no se proceda a la negociación de los supuestos, en los que se puede alcanzar el 100% de las retribuciones, además de los de  hospitalización e intervención quirúrgica ya incluidos en la Ley y  va a proceder “de oficio” a la devolución de los descuentos que ha venido aplicando al personal interino desde el 15 de octubre de 2012.