El Real Decreto Ley 20/2012 de 13
de julio, regula la Prestación económica en la situación de
incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de Justicia y
establece para Jueces, Fiscales, Secretarios y funcionarios de los cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la
LOPJ:
1.- INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
derivada de contingencias Comunes percibirán:
- Del 1º al 3º dia: 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias
- Del 4º al 20º día: 75% en dichas retribuciones
- Del 21 al 180 día: 100% de dichas retribuciones
2.- En caso de IT por contingencias
profesionales, la retribución a percibir podrá ser completada desde el primer
día hasta el 100% de las retribuciones percibidas en el mes inmediatamente
anterior.
La aplicación efectiva de estos
descuentos, conforme a la propia ley se producirá en los procesos de IT que se
inicien transcurridos 3 meses desde la entrada en vigor de esta norma, esto es a
partir del 15 de octubre de 2012.
Desde este sindicato hemos
mantenido que esta norma no se podía aplicar ni a titulares ni a interinos hasta
que no se reformara la LOPJ, reforma que se ha publicado en el BOE de 28 de
diciembre de 2012 en la que la D.T. 6ª establece que estos descuentos entrarán
en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que
con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un
complemento hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones, o en todo
caso, en el plazo máximo de seis meses.
El Ministerio ha estado
efectuado los descuentos, únicamente al personal interino, desde el 15 de
octubre de 2012, a pesar de que en mesa se había llegado al acuerdo de no aplicarlos, ni a titulares
ni a interinos, dado que ambos nos regimos por la LOPJ.
Por lo que os informamos que
STAJ ha instado al Ministerio a cumplir el acuerdo de no efectuar los descuentos
ni a titulares ni a interinos, consiguiendo que el
Ministerio haya paralizado todos los descuentos por
baja, en tanto no se proceda a la
negociación de los supuestos, en los que se puede alcanzar el 100% de las
retribuciones, además de los de
hospitalización e intervención quirúrgica ya incluidos en la Ley y va a proceder “de oficio” a
la devolución de los descuentos que ha venido aplicando al personal interino desde
el 15 de octubre de 2012.