lunes, 23 de diciembre de 2013

DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES, UN DÍA MÁS A DISFRUTAR YA EN 2013.

En el BOE del día 21 de diciembre  se ha publicado  la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

En su disposición adicional cuarta se reforma el Estatuto Básico del Empleado Público, concretamente el artículo 48, apartado k, estableciendo en cuatro los días de de asuntos particulares que podremos disfrutar los empleados públicos cada año.

Dado que la entrada en vigor de esta ley se produce al día siguiente de su publicación, podemos hacer uso de esos días ya este año, pudiéndose disfrutar hasta el 15 febrero del año próximo.

El contenido literal de la disposición es la siguiente:

Disposición adicional cuarta.
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y  Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.