El Libro VI de la LOPJ es
el que se refiere a "LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL",
y en él se establece el Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de
los funcionarios que integran los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio
Judicial y demás Cuerpos especiales.
El
anteproyecto de reforma de la
citada LOPJ, tiene
intención, además de modificar y reorganización la estructura judicial
con la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, de modificar nuestro régimen jurídico, modificando
también algunos de los artículos que integran ese Libro VI de la LOPJ.
De
momento se trata de un anteproyecto de modificación, por lo que es previsible que a lo largo de todo el proceso
de modificación legislativa, sufra cambios (quedan alegaciones por parte de los
funcionarios, informes preceptivos del CGPJ, y el trámite parlamentario con
enmiendas en el Congreso, en el Senado, vuelta al Congreso para votación); no
obstante, es toda una declaración de intenciones lo que pretende hacer el
Ejecutivo.
A
continuación intentaremos resumir en lo que nos afecta ese anteproyecto a
nuestro régimen jurídico: