El próximo 1 de julio entrará en
vigor la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal, es decir,
entra en vigor el nuevo código penal.
Entre otras novedades, se
despenalizan algunas de las actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas
como faltas y pasarán a ser sanciones administrativas, siendo de aplicación, en
estos supuestos, el derecho administrativo sancionador (una multa por vía administrativa).
No obstante, algunas actuaciones
seguirán estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas
actuaciones, por tanto, no se despenalizan sino que dejan de ser faltas, para
ser delitos leves.
De conformidad con lo establecido
en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, la instrucción y el
enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del
nuevo código penal (1 de julio) se sustanciarán conforme al procedimiento
previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el
relativo a las faltas. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las
faltas (que desaparecen) se entenderán referidas a los delitos leves. En otras
palabras, los delitos leves se tramitarán según el procedimiento de las faltas.
Respecto de la legislación
aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del
nuevo Código penal, la Disposición Transitoria primera señala que los delitos y
faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor del nuevo Código penal se
juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión,
si bien se aplicará el nuevo Código penal, una vez que entre en vigor, si las
disposiciones del nuevo Código penal son más favorables para el reo, aunque los
hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
En relación con los juicios de
faltas que se encuentren en tramitación a la entrada del nuevo Código penal, la
Disposición Transitoria cuarta, señala que la tramitación de los procesos por
falta iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por hechos
que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme
al procedimiento previsto para el juicio de faltas.
La tramitación de los procesos
por falta iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo Código penal, por
hechos que resultan despenalizados (al pasar a ser sanciones administrativas) o
sometidos al régimen de denuncia previa (calumnias e injurias), y que lleven
aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal
terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no
querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá
al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el
juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades
civiles y costas.
Los únicos órganos judiciales
para el enjuiciamiento de esos delitos leves, tramitándose conforme al
procedimiento de las antiguas faltas, serán los Juzgados de Instrucción o los
Juzgados de Violencia sobre la mujer, en los supuestos de coacciones,
vejaciones e injurias leves al cónyuge mujer.
Por lo tanto, a partir de la
entrada en vigor del nuevo Código penal, los Juzgados de Paz ya no serán
competentes para conocer ningún tipo de procedimiento penal, al desaparecer los
juicios de faltas. Pierden, por tanto, la función jurisdiccional penal,
quedando la competencia de los juicios verbales civiles de cuantía no superior
a 90 euros, recogidos en el artículo 47 de la LEC, los de actos de
comunicación, la función registral, a
través del Registro Civil y actos de conciliación.
En relación con esta importante
modificación legislativa, que afecta a nuestras funciones, desde el Sindicato
de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- hemos reclamado a la
Administración, como nuestro empleador, formación urgente para los
funcionarios.
STAJ considera que una reforma de
tal entidad exige, con carácter urgente y extraordinario, que se impartan
cursos de formación específica para los funcionarios y juzgados afectados y
hemos advertido a la Administración, y a la sociedad en su conjunto, que están
en juego derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que el desconocimiento de
la norma por parte de los funcionarios podría provocarles desprotección.
Desde STAJ entendemos que la
formación para la aplicación de las nuevas leyes ha de ser parte de un continuo
proceso de formación al que nos vemos obligados por la delicada materia a la
que dedicamos nuestro trabajo. Por ello, desde STAJ hemos solicitado formación
para los funcionarios tanto de ámbito ministerio como de los ámbitos
transferidos, y exigimos que esta formación se imparta por el propio Ministerio
o CCAA con la competencia de Justicia asumida, y que bajo ningún concepto se
deje en manos de sindicatos o entidades afines a ellos que puedan tener fines
lucrativos, para evitar casos de corrupción o financiación irregular que están
en la mente de toda la sociedad.
Nota de prensa difundida por STAJ