En el BOE de hoy jueves se
publica la Resolución de 22 de Diciembre de 2015 de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25
de junio de 2013,que modifica la Resolución de 25 de Junio de 2013. sobre retribuciones
en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la
Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el
Ministerio de Justicia
Esta modificación era uno de los
puntos del acuerdo firmado el pasado 18 de Diciembre por STAJ y el resto de
organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia, y supone igualarnos al
mismo régimen de descuentos por incapacidad temporal que tienen Jueces y
Fiscales.
Ello supone añadir un nuevo
catálogo de enfermedades contagiosas que no supondrán descuento en nómina. Se
trata de las recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, que
incluye entre otras enfermedades la Gripe.
También se incluye la Incapacidad
temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como
endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y
otras de similar entidad.
Os recordamos los otros supuestos
de incapacidad temporal en los se ha de abonar un complemento del 100% para
compensar el descuento en nómina:
-Contingencias profesionales:
accidente de trabajo (incluido el accidente in itinere) y las enfermedades
profesionales.
- Intervención quirúrgica u
hospitalización.
- Los procesos de incapacidad
temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros
tratamientos oncológicos.
- Los procesos que tengan inicio
durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de
riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
- Situaciones de incapacidad temporal
en que se encuentren las víctimas de violencia de género.
- Procesos derivados de la
situación de discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento.
- Otras enfermedades graves,
susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I
del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Todos estos supuestos son de
aplicación también a los Letrados de la Administración de Justicia, recogidos
en su propia Resolución, también modificada en el BOE de hoy.