Tras la entrada en vigor de la Fase 2 de
desescalada en el Ministerio de Justicia en el día de hoy, 26 de mayo, y de
acuerdo con la Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan
de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no
transferido, de la que se adjunta copia, todos los permisos por deber
inexcusable finalizarán la vigencia a las 48 horas de la entrada
en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen para su iniciación o
renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el
respectivo órgano de personal (se adjunta modelo), con la
siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico a gerencia.badajoz@mju.es (con copia al
Responsable del Órgano al que está adscrito el funcionario):
1. Copia del libro de familia en los
casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán
lugar a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten
otras circunstancias de dependencia).
2. En los casos de funcionarios del ámbito no
transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por deber
inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para
realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes
documentos justificativos:
a) certificado de la Administración
competente que acredite la dependencia, certificado médico que
acredite la situación de dependencia sobrevenida,
b) domicilio del mayor de edad dependiente,
en el que pueda verificarse la relación de convivencia habitual o sobrevenida
con el solicitante del permiso.
c) En el caso de la relación de convivencia
sobrevenida entre la persona dependiente y el solicitante del permiso,
notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia
por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
3. En el caso de que ambos progenitores o
responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al
servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida
simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración
responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida
simultáneamente.
4. Declaración o justificación de la
imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de
la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de
teletrabajo.
La utilización de este permiso quedará
restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
La vigencia de este permiso por deber
inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales
al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan
de desescalada de la Administración de Justicia. No obstante, podrá solicitarse
nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si el centro educativo,
asistencial o residencial de la persona conviviente con el funcionario
solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad sanitaria en
relación con el COVID-19.
LOS FUNCIONARIOS QUE ALEGAN PATOLOGÍA SENSIBLE A EMPEORAR POR EL
COVID-19 NO HAN DE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL MISMO, PUESTO QUE SUS DATOS SE
HAN TRASLADADO A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA SU VALORACIÓN.