martes, 26 de mayo de 2020

Permisos por deber inexcusable y trabajadores especialmente sensibles al COVID 19


Tras la entrada en vigor de la Fase 2 de desescalada en el Ministerio de Justicia en el día de hoy, 26 de mayo, y de acuerdo con la Circular 1/2020 de la Secretaría General De Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia que desarrolla medidas del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia en el territorio no transferido, de la que se adjunta copia, todos los permisos por deber inexcusable finalizarán la vigencia a las 48 horas de la entrada en vigor de la nueva fase 2, salvo que completen para su iniciación o renovación, la declaración responsable originalmente exigida por el respectivo órgano de personal (se adjunta modelo), con la siguiente documentación, escaneada y enviada por correo electrónico a gerencia.badajoz@mju.es (con copia al Responsable del Órgano al que está adscrito el funcionario):

1. Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).

2. En los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos justificativos:

a) certificado de la Administración competente que acredite la dependencia,  certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida, 
b) domicilio del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
c) En el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.

3. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida simultáneamente.

4. Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

La utilización de este permiso quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

La vigencia de este permiso por deber inexcusable iniciado o renovado para la fase 2, limitará sus efectos temporales al día inmediato anterior en el que entre en vigor la siguiente fase 3 del Plan de desescalada de la Administración de Justicia. No obstante, podrá solicitarse nuevamente su renovación a partir de la fase 3 si el centro educativo, asistencial o residencial de la persona conviviente con el funcionario solicitante, se mantuvieran cerrados por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.

LOS FUNCIONARIOS QUE ALEGAN PATOLOGÍA SENSIBLE A EMPEORAR POR EL COVID-19 NO HAN DE SOLICITAR LA RENOVACIÓN DEL MISMO, PUESTO QUE SUS DATOS SE HAN TRASLADADO A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA SU VALORACIÓN.