En el BOE del día 23 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
En los artículos Segundo y Tercero de Real Decreto 1280/2024 ,se recogen las modificaciones del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
En cuanto a la modificación del Reglamento de ingreso a los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, señalar que:
Se añade un nuevo punto al artículo 73 del Reglamento de ingreso de los funcionarios de la Administración de Justicia en lo relativo a la finalización de las comisiones de servicio, en el sentido, añadiendo:
"Los funcionarios que finalicen una comisión de servicio con relevación de funciones deberán reincorporase a la plaza de la que sean titulares en el plazo de tres días, si la reincorporación no implica cambio de domicilio, y de ocho en otro caso".
En lo relativo a los funcionarios del Cuerpo de Gestión, haciendo funciones en el Cuerpo de Letrados AJ sustitutos, se deja sin contenido el artículo 70 del Reglamento de ingreso y se añade, en su sustitución, una nueva Disposición Adicional Cuarta en el Real Decreto 1451/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que tendrá la siguiente redacción:
"Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución".
Con estas modificaciones se saldan reclamaciones históricas del sindicato STAJ, que llevábamos tiempo pidiendo.