Ante la falta de explicación
por parte del Ministerio sobre los descuentos efectuados en la nómina de
Septiembre, el STAJ solicitó al
Ministerio una aclaración al respecto.
El Ministerio se ha
dignado a publicar una nota informativa.
En ella se explica que
los Jueces y Fiscales sufrirán el descuento en el mes de Diciembre, pues para esos colectivos la paga no viene
recogida en la LOPJ, sino en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado,
que tiene rango de ley ordinaria, y
por lo tanto la paga se suprimirá de acuerdo con el Real Decreto, que también tiene rango de ley ordinaria.
Para los demás Cuerpos el
descuento se realiza mensualmente puesto que la paga se recoge en la LOPJ, que al ser de carácter orgánico es de rango
superior al Real Decreto. Mientras no modifiquen la LOPJ, en diciembre
cobraremos la paga extra (sólo salario base y trienios),
puesto que el Real Decreto no puede ir contra una Ley Orgánica. La cobraremos
en Diciembre porque nos la descuenta poco a poco todos los meses.
La reducción se aplica
sobre los conceptos de sueldo y trienios puesto que se trata de los mismos
conceptos que luego sí se cobrarán en la paga extra de diciembre y porque las
cantidades correspondientes a esos conceptos se calculan en términos anuales.
Es decir, debemos cobrar una
cantidad anual en concepto de sueldo base. Esa cantidad la cobramos entre 14
pagas (12 meses más 2 pagas), pero
el concepto sigue siendo el mismo, “sueldo base”. A la hora de
descontar, han descontado de ese
mismo concepto.
Han hecho lo mismo con
los trienios.
Todo ello en aplicación
del R.D. 20/2012.
Respecto de los
complementos de la paga extra (hasta llegar a ser paga doble) los descontarán
directamente en el mes de diciembre,
puesto que esos conceptos no están protegidos por la LOPJ. Con esos conceptos
ocurre lo mismo que con la paga extra de Jueces y Fiscales.
Respecto de la
regularización del IRPF, algo que el
STAJ solicitó en el mes de Agosto,
han procedido a bajar el IRPF de acuerdo al nuevo nivel retributivo.