Calendario Laboral, para posteriormente negociarse en una
próxima reunión de Mesa Sectorial sobre instrucción/ regulación de permisos, donde se
buscarán fórmulas de flexibilidad del rigor que rige en esta materia,
recuperando en el fondo por vía legal días de permiso adicionales a los 3 que
establece actualmente la LOPJ. Para evitar cualquier tipo de conflicto
jurídico, el término que se utilizará para estos días adicionales será el de
compensación.
Desde STAJ recordamos al Ministerio que nuestro colectivo
ha sido el más perjudicado dentro del conjunto de los empleados públicos, no
sólo en lo relativo a la pérdida de días de asuntos particulares, sino también
en otros aspectos como retribuciones, plantillas, incremento de horas de
trabajo, pérdida de derechos y garantías.. por lo que de ahí lo anunciado por
el Director General no debe quedarse en meras intenciones sino en realidades, y
si es así STAJ presentará en Mesa de negociación propuestas concretas y
asumibles que puedan suponer un avance en nuestras condiciones de trabajo,
acercándonos a la situación anterior a la modificación de la LOPJ de 28 de
diciembre de 2012.
En relación a la nueva Propuesta que nos presenta el
Ministerio sobre Calendario Laboral del personal de ámbito Ministerio
entendemos que sigue siendo totalmente insuficiente por lo que nos
ratificamos en todas y cada una de las alegaciones que presentamos en la
anterior reunión, incidiendo especialmente en las siguientes:
·
El
cómputo anual de trabajo efectivo debe ser de 1.625 horas y no las 1.664
contempladas en la Orden.
·
15 minutos de cortesía tanto a la
entrada como a la salida de los centros de trabajo.
·
La parte flexible del horario debería
contener el párrafo 5 del prólogo que figura en la Orden de los Secretarios
Judiciales: “Sin perjuicio de lo establecido
en la presente resolución, una vez se hayan definido los criterios para la
medición de las cargas de trabajo del Cuerpo de Secretarios Judiciales podrán adoptarse
medidas de flexibilización de cumplimiento de la parte variable del horario,
teniendo en cuenta la función directiva del Secretario judicial, las funciones
exclusivas que le corresponden, la práctica de diligencias procesales así como
la preparación y estudio de resoluciones.”
·
En las Unidades de
Atención al público, puestos singularizados y Registro Civil Central, debe de
figurar el correspondiente complemento retributivo.
·
Deben incluirse supuestos de
conciliación de la vida laboral y familiar como permisos de carácter
inexcusable y no recuperable, y entre ellas las asistencias a consultas médicas
para acompañar a familiares, y la indisposición, enfermedad o accidente de
familiar, por urgencia o circunstancias concurrentes
·
La Orden ministerial debería recoger
la posibilidad de jornadas reducidas en 1/3 o ½ previstas en el EBEP y otras
administraciones.
·
Exigimos que se suprima la obligación de hacer la mitad de las vacaciones entre el 15 de junio y
el 15 de septiembre.
·
La concesión de permisos no debe estar
supeditada a la autorización arbitraria de los superiores, debiendo
establecerse criterios uniformes para su concesión por parte de la
Administración.
·
Las ausencias justificadas no deberían
tener que recuperarse, ni siquiera las parciales, como así prevé la Orden para
Secretarios en el punto 11.2 de su Calendario
laboral.
·
No debe limitarse la compensación de
horas por asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, en especial los
realizados fuera del horario laboral, como así prevé la Orden de Secretarios.
EL HORARIO DEBE SER IGUAL PARA TODOS Y SU
CONTROL REALIZARLO LA ADMINISTRACIÓN. Sin embargo el
Ministerio da por concluida la negociación de Calendario laboral, remitiéndose
al estudio de las propuestas sindicales formuladas sin garantizar que se
incluyan en la Orden definitiva..
CALENDARIO LABORAL DIFERENCIADO PARA SECRETARIOS
JUDICIALES
Todos los sindicatos denunciamos la existencia de dos
Ordenes de Calendario Laboral diferenciadas; una para Secretarios Judiciales
distinta de la segunda, prevista para el resto de personal de la Administración
de Justicia, por lo que exigimos que se retire inmediatamente la primera, al
entender que el único criterio jurídico legal pasa por una única Orden para
todos en esta materia.
El Ministerio se ratifica en su postura de mantener una
Orden diferente para los Secretarios judiciales, dándola por negociada sin
acuerdo. De mantenerse su contenido, esta Orden para los Secretarios
supondrá una discriminación injustificada y clasista con respecto a la
que se pretende exigir al resto del personal de la administración de Justicia
ya que contiene aspectos como:
·
La flexibilidad reflejada en el
párrafo 5 de su prólogo, antes citada, que se traduciría en que sólo se les
exigiría la realización de la parte fija del horario.
·
La delegación de funciones sobre el
resto de personal por diligencias urgentes y continuación de vistas o
actuaciones, prevista en el punto 9 “Diligencias de carácter urgente y
continuación de vistas o actuaciones procesales iniciadas en tiempo de trabajo
ordinario. En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente
e inaplazable, así como la continuación de vistas o actuaciones procesales
iniciadas en tiempo de trabajo general, los Secretarios judiciales
realizaran su jornada de trabajo e impartirán a los funcionarios a su
cargo, singularmente designados, las órdenes e instrucciones que estimen
pertinentes a fin de garantizar que las mismas se realicen por los mismos,
con cargo al horario flexible y con las compensaciones que establece el
artículo séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula
la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, así como las
jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la
Administración de Justicia, o la que le sustituya.” Sin comentarios.
·
La inexistencia de mecanismos de
control del cumplimiento del horario, que sí figuran para el resto de personal.
PROYECTO ORDEN MINISTERIAL DE DOTACIÓN BÁSICA DE LAS
UPADS
El Prólogo justifica la disminución de las dotaciones
básicas de las UPADS al señalar que “La atribución de nuevas competencias
a los Secretarios judiciales, y por ende a los servicios comunes, unida a
la reforma del régimen de obligada presencia en la sala de vistas, ha tenido
como consecuencia, especialmente en la jurisdicción civil, la concentración de
funciones en servicios comunes con una dotación inferior a la necesaria, y a la
simplificación y práctico vaciamiento de funciones en las correspondientes
unidades de apoyo directo.”
STAJ manifiesta que esto no es cierto. Cada partido
judicial donde se ha implantado la NOJ tiene sus peculiaridades y es a partir
del estudio de las experiencias propias lo que debería determinar las
plantillas adecuadas no sólo para las UPADS sino también para todos los SCP y
en especial el de Ejecución. Por tanto, nos oponemos a la modificación
propuesta por el Ministerio reafirmándonos en la actual dotación de las UPADS
con las mejoras y aumentos de dotación en los partidos judiciales en que sea
necesario (Mérida….). Además, no ha habido garantía alguna de que las
plantillas actuales de las UPADS existentes no vayan a sufrir disminución
una vez entre en vigor este proyecto. STAJ se opone a
cualquier reducción en la dotación mínima de las UPADs. En nuestra web
podéis consultar el Anexo I de dotaciones básicas de las UPADS.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2013 y CONCURSO DE TRASLADO
Próximamente se
nombrará la Comisión de Selección de Personal y con posterioridad a ser posible
antes del verano, se negociarán las bases de convocatoria. No hay previsión de
fecha de publicación en BOE de la convocatoria. Mañana jueves 11 de abril, el
Ministerio comunicará la fecha de publicación en BOE .
REGISTRO CIVIL
Según el Ministerio el anteproyecto de la Ley Integral de
los Registros entra en fase de revisión del planteamiento y su contenido. Por
tanto, de momento, no se remitirá a corto plazo a Consejo de Ministros para su
aprobación. El Ministerio manifiesta que todo lo relativo a materia de personal
se negociará en Mesa Sectorial. El Ministerio
mantiene compromisos que a fecha de hoy no tenemos negociado y viendo la
trayectoria que mantiene este Ministro tal y como ha hecho con las
Tasas, tenemos que seguir presionando para conseguir que se paralice de
verdad este nuevo proyecto.
SUSTITUCIONES A CUERPO SUPERIOR Y COMISIONES DE SERVICIO
Los sindicatos exigimos que esta materia sea
objeto de convocatoria de Mesa Sectorial, accediendo el Ministerio. STAJ denunció la situación
existente entre los funcionarios del cuerpo de Auxilio, exigiendo que igual que
se ha negociado para Secretarios se convoque Mesa urgente para tratar este
tema, por la gravedad de las presiones que están recibiendo algunos
funcionarios de este cuerpo. Asimismo solicitamos la retirada de todas las
Instrucciones que está publicando el Secretario General porque es obligado el
trámite de los sindicatos, por lo que son nulas de pleno derecho.