viernes, 5 de junio de 2020

REUNION MINISTERIO DE JUSTICIA ORGANIZACIONES SINDICALES FASE 3 DESESCALADA JUSTICIA-05/06/2020



Hoy ha tenido lugar reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia STAJ y las organizaciones sindicales representativas con motivo de la inminente aplicación de la Fase III de la desescalada en la Administración de Justicia.


STAJ vuelve a exigir y recordar al Ministerio de Justicia la necesidad de la negociación colectiva en todos los aspectos que afectan a las condiciones de trabajo y que no puede limitarse a “consultar” estos temas con las organizaciones sindicales pues supone una clara vulneración del derecho fundamentas a la Negociación colectiva y un claro menosprecio al colectivo mayoritario de Justicia al que representamos.

Como aspectos más destacados cabe señalar:

El 9 de junio se activa la Tercera Fase de la desescalada, lo que significa como principal consecuencia la reincorporación de forma presencial del 100% de presencia de los efectivos calculado sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio.

STAJ sigue sin compartir que Justicia vaya al margen de las Fases sanitarias y que toda Justicia este en esta tercera fase cuando muchos territorios ingresarán en esa fecha en la segunda fase sanitaria.

STAJ ha exigido que se informe a las Organizaciones Sindicales de las mediciones efectuadas en los centros de trabajo que acrediten que se respetan las distancias de seguridad de separación entre personas. Dudamos que se hayan hecho en todas las sedes.
Hemos vuelto a exigir el establecimiento de protocolos para el uso de Salas de Vistas con la dispensación de mascarillas, guantes, geles, mamparas, plásticos para micrófonos La necesidad de establecer aforos máximos para respetar la distancia interpersonal y la necesidad de limpiar la sala tras cada vista y también Protocolos de diligencias de calle.
Asimismo, volvemos a insistir en la necesidad de que se instalen mamparas en todos los puestos con atención al público y volvemos a reiterar la necesidad de distribución de Equipos de Protección Individual a todo el personal.

ES IMPRESCINDIBLE PARA LOS TRABAJADORES Y PARA STAJ GARANTIZAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, NO SOLO UNOS DÍAS SINO CADA DÍA QUE SE ACUDA AL CENTRO DE TRABAJO. Así se lo hemos trasladado al Ministerio de Justicia, se debe priorizar la salud por encima del porcentaje de personal presencial.
Volvemos a tener promesas a futuro, que no aceptamos hay que GARANTIZAR las medidas de prevención YA y es más acuciante con la entrada de la Fase 3 y la incorporación del 100% de la plantilla


Volvemos a tener promesas a futuro, que no aceptamos hay que GARANTIZAR las medidas de prevención YA y es más acuciante con la entrada de la Fase 3 y la incorporación del 100% de la plantilla
  

·         Todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusablemantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020, sin perjuicio de la sujeción de dicho personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia,

El permiso por deber inexcusable de los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores dependientes, se mantiene si no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, (vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios) mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

·         Establecimiento de turno de tardes: Solamente se establecerán turnos de tarde cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo órgano, unidad o servicio. Las condiciones son las mismas que se establecieron en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. (horario Turno de mañana de 6 h (entre las 7,30 h y las 14h) DESINFECCION/LIMPIEZA ( entre las 14 h y 15 h). Turno de tarde de 4,30h (entre las 15h y 20H).
El establecimiento de los turnos de tarde corresponde sólo a la Administración competente.


STAJ ha solicitado que en aquellos órganos judiciales dónde se señalen vistas y juicios por las tardes y no se hayan establecido los turnos de tarde por razones sanitarias, únicamente se preste el servicio por el Auxilio Judicial aplicando el criterio de voluntariedad recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos casos de señalamientos de tarde sin establecer turno de tarde hemos propuesto diversas compensaciones: exención de prestar el servicio ordinario por la mañana; compensación horaria de modo que los excesos horarios por encima de la jornada ordinaria se compensen con días de permiso…
  

·         Trabajadores de especial sensibilidad: No podrán ser llamados a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad. Esta mención a la autoridad competente la consideramos desafortunada puesto que la verificación debe ser por parte de los órganos de salud laboral
Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en su horario habitual

·         Teletrabajo: Hemos exigido que el teletrabajo debe ser objeto de negociación en Mesa y que la regulación en esta Orden de activación de la Fase 3 no puede suplantarla.
El borrador que nos ha pasado establece que los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice el responsable funcional de cada órgano o unidad y la administración competente en cada caso concreto. STAJ considera que ha de ser exclusivamente la Administración quien lo autorice y no los LAJ cuya función ha de limitarse a temas procesales y no a los de personal que no son de su competencia.
Quieren hacer un control más intenso, fijar un horario de 9 a 14,30 y dos horas más por la tarde. Además, los funcionarios tendrán que acudir presencialmente  dos días a la semana.
“incumpliendo las regulaciones de horario, incluso su regulación propia de jornada de verano”.

STAJ ha exigido que los servicios en la modalidad de teletrabajo se presten  en el horario habitual fijado en las resoluciones que fijan el horario en los distintos ámbitos territoriales y debe garantizarse en todo caso el descanso diario y semanal obligatorio, permitiendo flexibilidad y auto-organización

Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.

Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo excepto los acogidos al deber inexcusable o patologías deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.

En breve nos remitirán el documento definitivo sobre la fase 3 desescalada. Siguiendo la trayectoria de este Ministerio.
Denunciamos una vez más la actitud de este equipo ministerial, volveremos a tener un documento incompleto que no asegura ningún derecho del funcionario y funcionaria, y aún más grave no asegura las medidas de prevención. Y sin duda no asegura el correcto servicio público de justicia.
Este Ministerio brilla por la nula transparencia, sigue sin facilitar, datos ni  hacer protocolos de actuación etc… Esperamos volver a tener otro documento sin transparencia, ambiguo y poco claro que sólo nos lleva a conflictos según las interpretaciones.

El Ministerio de Justicia se mantiene en su trayectoria de penalizar al funcionario de justicia a pesar de que se ha atendido este servicio público por el esfuerzo de los funcionarias y funcionarios, que han acudido a sus puestos sin medidas de prevención, incluso por encima de los límites fijados para atender necesidades urgentes.
Si se mantienen en esta línea tienen el conflicto asegurado, el personal al servicio de la Administración de Justicia del os cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio es el colectivo mayoritario y necesario e imprescindible para los planes de este Ministro de desatascar la justicia.
Sin medios suficientes y con la indignación del personal de Justicia  este Ministro se asegura el fracaso de cualquier plan o medida mientrasno se negocie seriamente, con buena voluntad y se reconozca la labor imprescindible y necesaria de todo el personal.


·         CIRCULARES DE VACACIONES AMBITO MINISTERIO.-

Ministerio se mantiene en su criterio, a pesar de conocer que hay funcionarios de justicia de comunidades transferidas que tendrán su regulación de vacaciones sin cambios, o con pequeños cambios, que en nada se parecen a lo regulado por el Ministerio de Justicia para los LAJ y los funcionarios y funcionarias de su ámbito.

STAJ ha advertido que no vamos a aceptar esta nueva discriminación al personal dependiente del Ministerio de Justicia, que se suma a los continuos perjuicios que sufren “sólo por depender de este Ministerio de Justicia”.

Hemos advertido de los múltiples recursos que se van a encontrar, y que tendrán el conflicto colectivo y el descontento asegurado.

STAJ os adelanta, como ha hecho al Ministerio de Justicia, que recurriremos estas circulares de vacaciones.


                                                                                                                   STAJ 5 de JUNIO de 2020