De
acuerdo con la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la
Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el
COVID-19, publicada en BOE 159, de 6 de junio de 2020:
"Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las
necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para
la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración
de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta
Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable,
mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21
de junio de 2020."
Por tanto no es necesario solicitar su renovación. Si algún funcionario
quisiera anularlo, ha de comunicarlo a gerencia.badajoz@mju.es
y a su Responsable de Órgano.
En
cuanto a los trabajadores que alegan especial sensibilidad al COVID19 , la
Orden indica:
"No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial
el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de
agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por
el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar
servicio presencial en situación de seguridad.
Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para
ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo
horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de
la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el
funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica."
El
listado de los citados funcionarios ha sido remitido a Prevención de Riesgos
Laborales del Ministerio para su evaluación.
Si
algún funcionario ha de solicitar el permiso por deber inexcusable, han de
remitir la siguiente documentación escaneada
y enviada por correo electrónico a gerencia.badajoz@mju.es
(con copia al Responsable del Órgano al que está adscrito el
funcionario en el mismo e-mail, para que se pueda verificar que está informado
del permiso).:
- Declaración
responsable (se adjunta modelo)
- Copia
del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los
hijos de 14 o más años no darán lugar a la iniciación o renovación de este
permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).
- En
los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta
iniciación o renovación del permiso por deber inexcusable por otras
personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades
básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos
justificativos:
- certificado
de la Administración competente que acredite la dependencia,
certificado médico que acredite la situación de dependencia
sobrevenida,
- domicilio
del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de
convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
- En
el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona
dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del
cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la
autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
- En
el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor
dependiente tengan la condición de personal al servicio de las
Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida
simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración
responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta
medida simultáneamente.
- Declaración
o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a
la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad
ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
La
utilización de este permiso quedará restringida a los casos debidamente
acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados
con la conciliación de la vida familiar y laboral.