sábado, 6 de junio de 2020

STAJEXTREMADURA INFORMA: OS REMITIMOS E-MAIL ENVIADO POR LA GERENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EXTREMADURA. FASE 3.


De acuerdo con la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, publicada en BOE 159, de 6 de junio de 2020:

"Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020."

Por tanto no es necesario solicitar su renovación. Si algún funcionario quisiera anularlo, ha de comunicarlo a gerencia.badajoz@mju.es y a su Responsable de Órgano.

En cuanto a los trabajadores que alegan especial sensibilidad al COVID19 , la Orden indica:

"No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica."

El listado de los citados funcionarios ha sido remitido a Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio para su evaluación.

Si algún funcionario ha de solicitar el permiso por deber inexcusable, han de remitir la siguiente documentación escaneada y enviada por correo electrónico a gerencia.badajoz@mju.es
(con copia al Responsable del Órgano al que está adscrito el funcionario en el mismo e-mail, para que se pueda verificar que está informado del permiso).:
  1. Declaración responsable (se adjunta modelo)
  2. Copia del libro de familia en los casos de hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la iniciación o renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia).
  3. En los casos de funcionarios del ámbito no transferido que solicitasen esta iniciación o renovación del permiso por deber inexcusable por otras personas dependientes que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, se precisarán los siguientes documentos justificativos:
    1. certificado de la Administración competente que acredite la dependencia,  certificado médico que acredite la situación de dependencia sobrevenida, 
    2. domicilio del mayor de edad dependiente, en el que pueda verificarse la relación de convivencia habitual o sobrevenida con el solicitante del permiso.
    3. En el caso de la relación de convivencia sobrevenida entre la persona dependiente y el solicitante del permiso, notificación, en su caso, del cierre temporal del centro de día o residencia por decisión de la autoridad sanitaria en relación con el COVID-19.
  4. En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor o menor dependiente tengan la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán disfrutar de esta medida simultáneamente. En este caso deberá aportar también una declaración responsable de que el otro progenitor o responsable no disfruta de esta medida simultáneamente.
  5. Declaración o justificación de la imposibilidad para adaptar su horario de trabajo a la franja de la mañana o de la tarde, o de desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

La utilización de este permiso quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.