Aquellos compañeros que estén desempeñando funciones en sustitución en vertical (del Cuerpo de Auxilio al de Tramitación, o del Cuerpo de Tramitación a Cuerpo de Gestión) en virtud del artículo 74 del Reglamento de Ingreso, podrán comprobar que, en la nómina de mes de junio, en la paga extra, tienen un complemento que no tenían en las pagas extras anteriores, concretamente un complemento denominado “desempeño conjunto paga extra”, lo que supone cobrar la paga extra íntegra por estar desempeñando funciones en sustitución en vertical, algo que hasta ahora no ocurría.
Y es que como hemos venido informando en el pasado, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- ha venido interponiendo numeras reclamaciones, primero por vía Administrativa, y posteriormente por vía de Recurso Contencioso Administrativo (vía judicial ante distintos Tribunales Superiores de Justicia), para luchar contra dicha discriminación, hasta que por fin, y dada nuestra reiterada reivindicación y la existencia de sentencias recaídas que reconocen el derecho de los funcionarios que realizan sustitución en vertical (1), nuestra Administración empleadora no ha tenido más remedio que abonar la paga extra íntegra en los supuestos de sustitución en vertical.
Por lo tanto, estamos hablando de incrementar la cuantía de la paga extra en la cantidad correspondiente al complemento “DESEMPEÑO CONJUNTO”.
A partir de ahora, y en lo relativo a ese complemento en la paga extra, ya será una cuestión pacífica, y se abonará a todos aquellos funcionarios que estén haciendo la sustitución en vertical. La pretensión de STAJ se extenderá a todos los funcionarios con un nombramiento en vertical, de los regulados en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.
Nos congratula que la Administración empleadora haya reconsiderado su postura, se haya avenido a la postura del sindicato STAJ, y no nos obligue a acudir a los Tribunales a reclamar el derecho bajo la premisa de “a igual trabajo igual salario”.
No obstante, el abono de este complemento en la paga extra no será para las pagas extras devengadas en el pasado, por lo que esas cantidades generadas y no abonadas por la Administración empleadora deberán ser solicitadas por vía Administrativa y si la Administración se niega (bien de forma expresa o a través del silencio administrativo) acudir a la vía judicial.
(1) De hecho, esta misma semana nos han notificado una nueva sentencia estimatoria reconociendo el derecho de una compañera que hizo sustitución en vertical en el Cuerpo de Gestión, al cobro de la paga extra íntegra.